Imagina la escena: Acabas de cerrar la venta, firmaste la Escritura y entregaste las llaves. Pero 7 días después, el comprador llama: 'El baño se inunda. Tienes que arreglarlo ya'.
¿Es tu culpa? ¿Te pueden demandar? Tranquilo. Vamos a desglosar este escenario.
CAPÍTULO I: El Saneamiento
El Saneamiento te obliga a responder si el bien no sirve para su finalidad (vivir). Si una tubería revienta a la semana, la casa no es idónea.
¿Indecopi o Código Civil?
- Proveedor Inmobiliario (Indecopi): Si eres constructora o habitual. El consumidor está muy protegido. Tienes deber de idoneidad y garantía.
- Vendedor Civil (Persona Natural): Si vendes tu casa familiar. Se rige por el Código Civil (Vicios Ocultos).
CAPÍTULO II: Diagnóstico Técnico
No aceptes culpas sin revisión. Hay tres casos:
- Defecto Preexistente (Tu culpa): Tubería vieja que colapsó. Debes reparar.
- Mal Uso (Culpa del Comprador): Instalaron una bomba de alta presión en tuberías viejas. No es tu culpa.
- Fuerza Mayor: Sismo.
Conclusión: Tu Reputación es tu Activo
Si el defecto es anterior a la venta, asúmelo. Repara y firma un acuerdo de transacción extrajudicial. Es más barato pagar un gasfitero que enfrentar una demanda.